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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS, TIEMPO EXTRA EVENTUAL Y TIEMPO EXTRA REGULAR Y PERMANENTE LABORADO POR LOS. SEPTIMO DIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 24
La cláusula 65 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México establece que los trabajadores percibirán como pago correspondiente al séptimo día, un dieciséis punto sesenta y seis por ciento más sobre sus percepciones, entre ellas el tiempo extra autorizado en forma regular y permanente; consecuentemente, el tiempo extraordinario laborado en forma regular y permanente debe estar autorizado previamente, máxime que la propia cláusula 65 dispone que queda excluido el tiempo extra eventual. Ahora bien, si un trabajador labora cierto número de horas extras al mes sin que medie la autorización previa de la empresa para considerar ese tiempo como regular y permanente, se debe estimar que se trata de un tiempo extraordinario eventual, más aún si ese tiempo se le autorizaba conforme a la cláusula 1062 del contrato colectivo de trabajo, pues esta disposición contractual precisamente dice que para todo trabajo extra será indispensable la orden del jefe respectivo, quien estará obligado a firmar, en su oportunidad, las correspondientes boletas de tiempo extra como justificación del trabajo desempeñado o devolverlas con la aclaración por escrito en caso de ser rechazadas; esto es, el tiempo extraordinario regular y permanente no necesita autorizarse para cada ocasión, en cambio el tiempo eventual sí lo necesita.
Precedentes
Amparo directo 4709/71. Tomás Cedillo Hernández y coagraviados. 23 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.