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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 25
FIRMA, IMPROCEDENCIA DE AMPARO POR FALTA DE, EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 25
De conformidad con los artículos 103 y 107 constitucionales y el artículo 4o. de la Ley de Amparo se desprende que al no estar firmada la demanda de garantías, debe entenderse que toda vez que la demanda de amparo en que se hacen valer los conceptos de violación correspondientes no está firmada, por lo que conforme a lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, la demanda de garantías es improcedente y debe sobreseerse en el juicio conforme a lo ordenado por la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo 2639/71. Julio Ramírez Morales. 3 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 35, página 23. Amparo directo 3221/71. Perforaciones Marinas del Golfo, S.A. 15 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Volumen 35, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA POR FALTA DE.".