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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 27
INCOMPETENCIA, RESOLUCIONES QUE DENIEGAN LA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 27
La resolución de la Junta del conocimiento que deniega la incompetencia debe ser atacada mediante el juicio de amparo indirecto, y no en el directo que contra el laudo interponga el quejoso ante la Suprema Corte de Justicia, pues la Cuarta Sala no puede resolver este aspecto procesal, por no tratarse de las situaciones a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3758/71. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 23 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.