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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 30
PREFERENCIA EN LA CONTRATACION, DERECHO A LA. ANTIGÜEDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 30
No es cierto que para cubrir una vacante en términos de la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, la antigüedad que debe tomarse en cuenta sea la de categoría, pues el precepto legal citado sólo se refiere a servicios anteriores, lo que quiere decir que la antigüedad que debe prevalecer es la de empresa.
Precedentes
Amparo directo 4235/71. Leonardo Rodríguez Zapata. 10 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.