Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244480
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 30
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 30
Para tener derecho a la prórroga del contrato de trabajo es necesario demostrar, en los términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, que vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen y la materia de tal trabajo, y para dar por satisfechos tales extremos no basta demostrar que en el centro de trabajo donde prestaban sus servicios los reclamantes, subsistían labores de la misma categoría de la que ellos habían desempeñado, sino que es necesario comprobar que se designó a otros trabajadores en sustitución de los actores, para que ocuparan precisamente los puestos que éstos habían tenido y para que desarrollaran exactamente las labores que habían correspondido a los reclamantes; pues bien puede suceder que en el centro de trabajo donde éstos prestaron sus servicios, haya otros trabajadores que desempeñen labores de igual categoría que la que aquéllos prestaban, pero sin que ello signifique que las labores sean precisamente las mismas; o dicho en otras palabras, puede haber identidad en la categoría de las labores, pero no en las labores propiamente dichas, ya que éstas pueden verse aumentadas o disminuidas de acuerdo con las necesidades del servicio, y por lo mismo desempeñadas por más o menos trabajadores según el caso.
Precedentes
Amparo directo 4986/71. Nicolás García Sánchez y Roberto Galicia Alipi. 8 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.