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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 31
PRUEBA CONFESIONAL, FORMALIDADES DE LA, RESPECTO A LA CITACION PARA ABSOLVER POSICIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 31
Tanto el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno como el artículo 760, fracción VI, inciso d), de la nueva ley, establecen la misma forma procesal y las mismas consecuencias cuando el citado para absolver posiciones no concurre a absolverlas, pues se le declara confeso fíctamente; de donde el hecho de apercibir al que debe absolver en los términos del primero de los preceptos citados, no le causa perjuicio alguno.
Precedentes
Amparo directo 3901/71. Manuel Rosete Quintana. 16 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.