Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244482
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 31
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 31
Esta Sala en su tesis de jurisprudencia número 123, publicada en la página 122 del tomo correspondiente a la misma en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, ha establecido que la estimación de las pruebas por parte de las Juntas, sólo es violatoria de garantías individuales si en ellas se alteran los hechos o que se incurre en defectos de lógica en el raciocinio. Esto es obvio porque conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo vigente cuando se estableció esa jurisprudencia y el nuevo artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo en vigor en la actualidad, los laudos se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de que las Juntas se sujeten a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de ellas lo crean debido en conciencia.
Precedentes
Amparo directo 4543/71. Industrias Textiles Decorama, S.A. 10 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 4881/71. Mario Rivera Rivas. 10 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.