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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 33
RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 33
La acción de indemnización por riesgo profesional procede cuando se prueba el accidente o enfermedad profesionales y la incapacidad que de ellos resulte, de manera que, justificado lo anterior, la Junta debe fijar la indemnización de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo o bien con la Ley Federal del Trabajo, cuando el beneficiario no ofrece como prueba aquel contrato, ni las cláusulas respectivas.
Precedentes
Amparo directo 4954/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.