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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 35
SINDICATOS, ACCIONES DE SUS MIEMBROS EN CONTRA DE LOS. SON DE CARACTER LABORAL. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 35
En el caso de un conflicto entre un trabajador y su sindicato por la devolución que de las cuotas que aportara exija aquél, si bien no se está frente a un conflicto de carácter obrero patronal, en cambio si estamos en presencia de un conflicto entre trabajadores, cuyos hechos están íntimamente ligados con las relaciones de trabajo, pues no hay que perder de vista que la organización sindical es constituida precisamente para proteger al trabajador contendiente y a los demás miembros en los conflictos obreros patronales; luego si entre sus obligaciones estaba la de pagar cuotas, fuesen ordinarias o extraordinarias, para que el sindicato pudiera cumplir con esos fines, la devolución de dichas cuotas deriva de su calidad de miembro de la organización que, entre esos fines, tenía el de la defensa de los intereses del trabajador, es decir, protegerlo en sus relaciones de trabajo frente al patrón. Si a esto se agrega que conforme al artículo 604 de la nueva Ley Federal del Trabajo, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje tienen entre sus facultades las del conocimiento y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores, como es el caso, forzoso es concluir que se está en presencia de una acción laboral o de trabajo, lo que determina que la prescripción de las mismas debe regirse de acuerdo con el título décimo de la propia Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4121/71. Luis Vargas Hernández. 10 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.