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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 35
SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA, JEFATURAS DE. PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 35
De los artículos 15, 16 y 17 del Código Sanitario, se permite concluir que las Jefaturas de Servicios Coordinados de Salud Pública en los Estados y Territorios, son entidades con personalidad jurídica propia para contratar y obligarse, independientes tanto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia como del gobierno de la respectiva entidad federativa, por lo que las contrataciones que hacen respecto al personal de los propios servicios, con excepción del epidemiólogo, son independientes tanto de la secretaría federal citada como del Gobierno Local, por lo que las consecuencias de esa contratación son a cargo de la Jefatura de Servicios Coordinados de Salud Pública respectiva.
Precedentes
Amparo directo 4024/71. Francisco López Cruz. 10 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.