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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 38
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUSPENSION TEMPORAL DE LABORES SIN GOCE DE SUELDO, POR ACTOS U OMISIONES QUE IMPLIQUEN EL CESE DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 38
A un empleado público puede aplicarse, como medida disciplinaria, una suspensión temporal de sus labores, sin goce de sueldo, por los actos u omisiones previstos en la fracción V, del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los reglamentos respectivos, aun cuando tales actos u omisiones pudieran facultar al patrón para despedir al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4261/71. Comisión Mixta de Planificación del Departamento del Distrito Federal. 3 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION TEMPORAL, MEDIDA DISCIPLINARIA IMPUESTA AL EMPLEADO PUBLICO, CONSISTENTE EN UNA.".