Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244491
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTE DE TRABAJO, CUANDO DEBE ACREDITARSE QUE EL FALLECIMIENTO FUE CONSECUENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 13
Cuando existe un accidente de trabajo y entre la fecha en que éste ocurrió y la del fallecimiento del trabajador transcurre un lapso prolongado, de manera que pueda estimarse que tuvo su origen en otras causas, debe acreditarse que la muerte fue consecuencia de dicho accidente, máxime si entre las fechas señaladas el trabajador siguió laborando.
Precedentes
Amparo directo 4149/71. Josefina Fonseca Malagón viuda de Ruiz y otros. 14 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.