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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 15
CONTRATO COLECTIVO, MODIFICACION DEL. LA OPOSICION REQUIERE UNA ACCION DE NATURALEZA COLECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 15
La acción para oponerse a la supresión de una plaza reconocida en el contrato colectivo de trabajo que rige en una empresa es de carácter colectivo, en virtud de que se priva al sindicato que representa el interés profesional de los trabajadores, de una plaza que le pertenece, lo que constituye una modificación del citado contrato y tal acción compete ejercitarla exclusivamente al sindicato afectado.
Precedentes
Amparo directo 3553/71. Aurelio Serrano Mena. 17 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO COLECTIVO. SU MODIFICACION REQUIERE UNA ACCION DE NATURALEZA COLECTIVA.".