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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 16
CONTRATO POR TIEMPO FIJO, PRORROGA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 16
El derecho que la ley concede a los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos temporales para que éstos se les prolonguen por todo el tiempo que subsistan las causas que dieron origen a la contratación y la materia del trabajo, no puede ir más allá del límite que la propia ley establece, por lo que si se demuestra la subsistencia de la materia del trabajo únicamente durante determinado tiempo, la condena a la prórroga del contrato y al pago de salarios no puede comprender lapso mayor.
Precedentes
Amparo directo 3458/71. José Eleno Mota Herrera. 17 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.