Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244499
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 19
FALTAS DISCIPLINARIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 19
Si el trabajador incurre en actos de violencia e injurias en contra de sus superiores con la consiguiente alteración de la disciplina del lugar del trabajo, realizando esos actos en presencia de otros trabajadores durante las labores, en esa virtud la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón es justificada.
Precedentes
Amparo directo 4322/71. José Rolando Pérez Piñero. 14 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXI, página 18. Amparo directo 6709/63. Asbestos Monterrey, S.A. 9 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen XLIII, página 19. Amparo directo 188/60. Agustín Peña Méndez. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota:
En el Volumen LXXXI, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE DISCIPLINA, LAS AMENAZAS SON.".
En el volumen XLIII, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "DISCIPLINA, ALTERACION DE LA.".