Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244500
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 20
FERROCARRILEROS, DEDUCCIONES A LOS, POR PERDIDA DE BIENES AJENOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 20
Es correcto que la empresa supedite los descuentos en los salarios del trabajador, cuando se trata de la pérdida de un bien ajeno, a la presentación de la reclamación respectiva y al pago del mismo, pues hasta ese momento el trabajador se constituye en su deudor y surge su derecho para hacer las deducciones respectivas.
Precedentes
Amparo directo 5382/71. Alvaro Rivera Salinas. 15 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.