Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244501
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 20
FERROCARRILEROS, GASTOS DE VIAJE QUE DEBEN PAGARSE A LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 20
Es obligación de Ferrocarriles Nacionales de México pagar los gastos de viaje a los trabajadores que eventualmente salgan de su residencia al servicio de ella, excepto al personal que labora a bordo de los trenes.
Precedentes
Amparo directo 3347/71. Q. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES, CUANDO PROCEDE PAGARLES GASTOS DE VIAJE.".