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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS, POR INCAPACIDAD. LA ACCION RELATIVA ES INDEPENDIENTE DE LA INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 21
En los términos de la cláusula 415, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, se requiere para el pago de la pensión jubilatoria que el trabajador esté incapacitado para continuar en el servicio a causa de accidente, enfermedad o agotamiento físico incurable, siempre y cuando tenga más de 10 años de servicios efectivos; en cambio, para tener derecho al pago de la indemnización por riesgo profesional, es menester al tenor de las cláusulas 347 y 348 del referido contrato, en relación con los artículos 284, 285 y 286 de la Ley Federal del Trabajo anterior, que el accidente o enfermedad que incapaciten al trabajador sean producidas con motivo o a consecuencia del trabajo. Por tanto, aunque se considere improcedente la acción de pago de la indemnización por riesgo profesional por considerar que el trabajador no ha demostrado estar incapacitado por virtud de un accidente o enfermedad sufrida con motivo o a consecuencia del trabajo que desempeñaba en la empresa, ello no impide declarar fundada la acción de pago de la pensión por jubilación, si se acredita en el juicio laboral los extremos a que se refiere la cláusula 415, fracción III citada, toda vez que la procedencia de ambas acciones exige la satisfacción de requisitos distintos.
Precedentes
Amparo directo 3167/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.