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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS, PUESTOS TEMPORALES DE LOS. TRABAJADOR QUE OCUPA UNO INDEBIDAMENTE. HASTA CUANDO PUEDE SER RELEVADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 22
El trabajador ferrocarrilero que obtiene indebidamente un puesto temporal, sin haber cumplido con el contrato colectivo y dura en el más de trescientos sesenta y cinco días, no puede ser relevado mientras subsista la temporalidad de la contratación, pero no por haber permanecido ocupando el puesto en forma temporal más de un año, éste debe otorgársele con carácter definitivo, ya que al terminar las causas de la contratación temporal, la empresa, necesariamente, en cumplimiento del contrato colectivo, tiene que boletinarlo en forma definitiva y asignarlo al trabajador que cuente con mejores derechos.
Precedentes
Amparo directo 4187/71. Angel García Valdez. 18 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.