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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILES, TRABAJADORES EXTRAS DE LOS. COMPUTO DE SU ANTIGÜEDAD A PARTIR DE LA VERIFICACION DE SU EXAMEN MEDICO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 23
El convenio de veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, celebrado entre Ferrocarriles Nacionales y el sindicato de sus trabajadores, mediante el cual aceptó la primera considerar regularizar a los trabajadores extras que no hubiesen cubierto los requisitos de admisión, hace la salvedad expresa del personal que no haya pasado examen médico, por lo que el trabajador que se encuentre en ese caso, carece de derecho para que se le reconozca antigüedad con anterioridad al día que aprobó dicho examen, de manera que no es admisible aceptar que por no haber requerido la empresa al trabajador para que sustentara examen médico, dentro del plazo de ciento veinte días que fija la cláusula 14 del contrato colectivo, es decir, para que cumpliera con ese requisito, se pasara por alto la salvedad contenida en la parte final de dicha cláusula, que se refiere precisamente a esa clase de exámenes médicos, los que por su propia naturaleza son indispensables para el ingreso de los trabajadores al servicio de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en la fracción VII de la cláusula séptima del contrato colectivo, debiendo agregarse que según la cláusula catorce, el término de ciento veinte días a que se refiere la misma no rige tratándose de exámenes médicos, en cuya virtud aun cuando haya transcurrido ese término, la empresa tiene derecho de exigir el examen.
Precedentes
Amparo directo 5686/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 28, página 27. Amparo directo 4764/70. Pablo Pérez González. 23 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota:
En el Volumen 28, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS. EXAMEN MEDICO. LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES EXTRAS QUE NO SE HAN SOMETIDO A EL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LO VERIFIQUEN.".
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "EXAMEN MEDICO. LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES EXTRAS QUE NO SE HAN SOMETIDO A EL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LO VERIFIQUEN.".