Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244508
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 27
INDUSTRIA AZUCARERA, APLICACION DEL CONTRATO LEY DE LA, A LABORES DE SIEMBRA Y TRANSPORTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 27
De lo dispuesto por los artículos 1o. y 3o. del Contrato Ley de la Industria Azucarera, se deduce que el mismo es aplicable, entre otras labores, a aquellas que están relacionadas con la siembra y transporte de la caña de azúcar; por lo que, si la parte patronal reconoce que eventualmente contrata trabajadores para acarrear la caña de azúcar que siembra en sus lotes, es indudable que las relaciones laborales que surgen con motivo de dichas labores de siembra y de transporte se regulan por el contrato ley respectivo.
Precedentes
Amparo directo 4908/71. Luis Arzac Coppel. 3 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.