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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 29
JUNTAS DE CONCILIACION, EFECTOS DE LA OPINION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 29
La opinión de las Juntas de Conciliación sólo produce efectos legales y obliga a las partes cuando ambas la aceptan expresa o tácitamente, al tenor de lo dispuesto por los artículos 505 y 506 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, y, además, en la audiencia de demanda y excepciones correspondiente al período arbitral, las partes no tienen obligación de reproducir lo dicho en conciliación.
Precedentes
Amparo directo 4712/71. Roberto Pérez Montes de Oca. 15 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.