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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 31
LAUDOS, FUNDAMENTACION VALIDA DE LOS, EN LA LEY DEL TRABAJO DE 1931.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 31
Aun cuando una Junta funde la estimación de las pruebas aportadas al juicio en los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y uno, ya derogada, tal circunstancia no causa perjuicio a las partes, puesto que las disposiciones contenidas en los artículos mencionados coinciden con las de los artículos 775 y 776 del código laboral vigente, que corresponden a los primeros, subsistiendo los principios de la verdad sabida y la apreciación en conciencia de las pruebas en que se fundan los laudos, y fijando los requisitos de claridad y precisión que deben tener los mismos, así como el principio de congruencia que es su base esencial y que se funda en los hechos de la demanda y de la contestación, del mismo modo que en sus fundamentos jurídicos que deben relacionarse y estudiarse con las pruebas rendidas en autos.
Precedentes
Amparo directo 4032/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.