Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244511
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 33
PETROLEROS, CASAS HABITACION PARA LOS. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 33
Una interpretación racional de la cláusula 166 del contrato colectivo de la industria petrolera, permite concluir que los cuatro puntos de intereses a que se obliga la empresa deben ser establecidos con relación a la capacidad económica del trabajador y no al valor de la operación que celebre, puesto que existe un límite máximo por el cual responde la empresa y que es de $130,000.00 y lógicamente si el suelo del trabajador no permite en plazo máximo de quince años pagar la casa, puesto que los descuentos que se le hicieran no alcanzarían, debe por ende estimarse que la empresa sólo se comprometió en la cláusula citada a pagar el 4% sobre intereses, pero considerando la capacidad económica del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4236/71. Joaquín Machuca Jiménez. 11 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Amparo directo 4238/71. Jorge Rodríguez Martell. 3 de febrero de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 30, página 51. Amparo directo 826/71. Emiliano Labarriega Hernández. 7 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 29, página 29. Amparo directo 706/71. Petróleos Mexicanos. 4 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.