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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 44
PETROLEROS. VACANTES. DERECHO A OCUPARLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 44
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, y con las cláusulas 4 y 6 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales en la industria petrolera, el sindicato tiene la obligación de proponer al trabajador que tenga mejores derechos para ocupar una vacante, y esa obligación no desaparece por el hecho de que el trabajador a quien corresponda la plaza no exprese oportunamente a la organización su intención de ocupar el puesto.
Precedentes
Amparo directo 4828/71. Rogelio Batalla Mares. 18 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.