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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 44
PRUEBA CONFESIONAL, CUANDO EL DEPONENTE RESIDE FUERA DEL LUGAR DE ASIENTO DE LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 44
Conforme al artículo 524 de la Ley Federal de Trabajo de mil novecientos treinta y uno, las partes deben estar presentes en la audiencia de pruebas, ya que en esa audiencia deben exhibirse los documentos u objetos que hayan ofrecido para su defensa, presentar a los testigos o peritos, hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los peritos o testigos, etcétera. Así, si una de las partes radica en lugar diverso al del asiento de la Junta y ocurre a la audiencia por conducto de su apoderado, si dicho apoderado pretende que la confesional a cargo de su representada se lleve a cabo en el lugar de la residencia de ésta, debe decirse que con apoyo en el artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al caso, debe solicitar de la Junta que se libre el correspondiente exhorto, y de no hacerlo así, es evidente que acepta que la diligencia se practique directamente ante la Junta.
Precedentes
Amparo directo 2431/71. Juan o José Urbano Pérez Paredes. 7 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.