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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 48
RIESGOS PROFESIONALES, FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR A CONSECUENCIA DE. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONVENIO QUE IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS POR LOS BENEFICIARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 48
Por ser nulo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 fracción XXVII inciso g) de la Constitución Federal, y no producir efectos el convenio en que los beneficiarios de un trabajador fallecido a consecuencia del riesgo profesional, reciban del patrón, como pago de la indemnización por la muerte de aquél, una suma inferior a la que les corresponda legalmente, es imprescriptible la acción de los propios beneficiarios para demandar la nulidad de tal convenio y el pago de la diferencia entre lo que recibieron y lo que debió pagárseles.
Precedentes
Amparo directo 4111/71. La Luz, S.A. 1o. de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONVENIO QUE ENTRAÑA RENUNCIA DE DERECHOS. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL.".