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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 49
SEGURO SOCIAL, FALTAS DE PROBIDAD DE LOS MEDICOS DEL, POR LA PROPOSICION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 49
Incurre en faltas de probidad el trabajador, de acuerdo con las fracciones II y XVI del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si en su carácter de médico del Seguro Social propone a los causahabientes que atiende en la clínica del propio instituto, la prestación profesional particular de sus servicios, infringiendo las disposiciones del Reglamento de los Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, que prohibe expresamente la atención particular de los derechohabientes, derivándolos de los servicios del instituto al consultorio particular de los propios médicos del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 4693/71. Daniel Galeana Rivera. 29 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.