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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 50
SEGURO SOCIAL, FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. FONDO DE AYUDA. CONVOCATORIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 50
El artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo manda convocar a las personas que tengan derecho a la indemnización en caso de muerte del trabajador para que se presenten a deducirlo, y la cláusula 85 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, manifiesta que a la muerte del trabajador, el instituto con intervención del sindicato, pagará el fondo de ayuda para defunción a las personas designadas en el pliego testamentario sindical y cuando no exista éste a las personas señaladas en el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, si en autos no comparecen con el carácter de esposa o hijos o ascendientes personas que dependieran económicamente del trabajador fallecido, debe estarse a lo mandado en la fracción II del artículo 297 de la ley citada y repartirse la indemnización entre las personas que dependieran económicamente del trabajador, pero para esto deberá de cumplirse con el artículo 485 ya citado, haciéndose la convocatoria respectiva.
Precedentes
Amparo directo 2832/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.