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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 51
SINDICATOS. PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE SUSCITEN EN LA EMPRESA, DEBEN PROPONER A TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 51
Al suscitarse una vacante en la empresa, el sindicato debe proponer al trabajador de la categoría inmediata inferior, con preferencia al que ocupe otra más baja y si no lo hace es responsable de los daños y perjuicios que ocasione al trabajador relegado, los cuales se traducen en el pago de los salarios y prestaciones que deje de percibir.
Precedentes
Amparo directo 2006/70. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana. 2 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.