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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 53
TESTIMONIALES CONTRADICTORIAS RENDIDAS POR LAS PARTES EN UN JUICIO LABORAL. A CUAL DEBE LA JUNTA CONCEDER EFICACIA PROBATORIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 53
Si los testigos de la parte actora afirman el despido de ésta de su trabajo por el patrón y, en cambio, los testigos de éste aseveran que fue aquella quien se separó voluntariamente de su trabajo, ante afirmaciones contradictorias de las cuales una tiene que ser verdadera y la otra falsa, la Junta debe conceder eficacia probatoria a la producida por los testigos que le merezcan mayor crédito y que sean uniformes y contestes en sus declaraciones y no a la producida por los testigos que carezcan de esas calidades.
Precedentes
Amparo directo 3397/71. Alfonso Espinosa Varal. 11 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.