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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 53
TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO, APRECIACION DEL VALOR PROBATORIO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 53
Si bien esta Sala ha sostenido en jurisprudencia publicada en la página 173 del tomo correspondiente a la misma, en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que el dicho de un solo testigo puede formar convicción en el tribunal, si en el mismo concurren circunstancias que son garantías de veracidad, también lo es que siendo la autoridad laboral la que debe resolver en conciencia el conflicto, es a criterio de ella, según la facultad que le confiere el artículo 775 de la nueva ley laboral, determinar si debe o no obtener convicción plena del dicho de un solo testigo, por lo que si no considera suficiente ese testimonio singular para probar, no por ello puede decirse que descarte la jurisprudencia de que se viene hablando o viole garantías.
Precedentes
Amparo directo 2431/71. Juan o José Urbano Pérez Paredes. 7 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.