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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 13
CIERRE TOTAL DE LA EMPRESA, Y ESTABLECIMIENTO POR EL PATRON, POSTERIORMENTE, DE LA MISMA O SEMEJANTE. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 13
Cuando se reclama ser contratado por una nueva empresa en función de que es la misma negociación o una semejante clausurada con anterioridad por el mismo patrón, se está sometiendo a la consideración de la Junta un conflicto eminentemente laboral y ésta, de acuerdo con sus facultades legales, no tan sólo es competente para estudiar si la nueva empresa es la misma o no que la anterior, sino que no puede utilizar como excusa para no hacerlo, el señalar que previamente la parte actora debió acudir a los tribunales del fuero común para que se decretara la cancelación de la nueva empresa.
Precedentes
Amparo directo 8197/66. Sindicato de Trabajadores de la Compañía Manufacturera de Artefactos Metálicos, S.A. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.