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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 13
CIERRE TOTAL DE LA EMPRESA, Y ESTABLECIMIENTO POR EL PATRON POSTERIORMENTE DE UNA SEMEJANTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 13
En el caso del cierre total de una empresa, si el sindicato de los trabajadores de la misma reclama, en los términos del artículo 57 penúltimo párrafo, de la ley del trabajo de 1931, la contratación de sus agremiados en una nueva empresa, aduciendo que la abrió el mismo patrón de la anterior, aunque con distinto nombre, debe decirse, que aun cuando el sindicato sea de empresa, esto no le impide demandar a la empresa nueva porque dados los términos en que planteó su reclamación y los hechos en que la basa, lo dispuesto por el precepto citado le da oportunidad de reclamar el derecho que pretende tener para que la citada empresa ocupe a los trabajadores afiliados al sindicato, lo que únicamente puede lograr en forma legal si demanda y vence en un juicio a la empresa que dice es la misma negociación que aquélla con la que tenía relaciones laborales. Además, debe decirse que aun cuando la nueva empresa tenga un nombre distinto de aquélla con la que el sindicato tenía celebrado contrato de trabajo, esto no quiere decir que a priori se pueda establecer que se trata de empresas distintas y que no tiene el sindicato derecho de obtener la contratación de sus agremiados, porque el artículo de que se viene hablando plantea la posibilidad de que, si se presentan las circunstancias a que el mismo se refiere, la obligación de admitir a quienes servían al patrón original pueda recaer también en quien en forma interpósita actúa en nombre de él, estableciendo la misma o una empresa semejante a la clausurada, lo que hace que sea infundado el argumento relativo a que el reclamante, por ser un sindicato de empresa, no puede demandar a la nueva negociación.
Precedentes
Amparo directo 8197/66. Sindicato de Trabajadores de la Compañía Manufacturera de Artefactos Metálicos, S.A. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.