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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 15
CONFLICTOS LABORALES. LEYES Y NORMAS JURIDICAS APLICABLES PARA SU RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 15
En los conflictos laborales deben tomarse en cuenta para su resolución, la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo y los reglamentos relativos y sólo ante la ausencia de una regla jurídica laboral que resuelva expresamente el caso, deben aplicarse disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y los principios generales del derecho común, según se desprende del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Precedentes
Amparo directo 4423/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.