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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 15
COMPETENCIA, INEXISTENCIA DE CUESTION DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 15
Si la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, estuvieron de acuerdo en que la competencia para conocer de la controversia laboral correspondía a la segunda de dichas autoridades, pero a virtud de una ejecutoria de amparo la Junta se ve precisada a pronunciar el laudo respectivo, no se está en el caso de conflicto competencial entre ambas autoridades.
Precedentes
Amparo directo 4208/71. Junta Federal de Mejoras Materiales de Nogales, Sonora. 13 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.