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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 17
DESISTIMIENTO DE LA ACCION. IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR LAS MISMAS ACCIONES EN OTRO PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 17
Si el actor desiste de una acción que hubiere intentado y se le tiene como tal en el acuerdo relativo, por la necesaria firmeza en el procedimiento, ese mismo actor ya no puede reclamar las mismas acciones respecto de las que desistió en otro procedimiento laboral. No es obstáculo para la conclusión precedente la circunstancia de que el actor hubiera manifestado que desistía respecto de la instancia si en el acuerdo relativo se le tuvo por desistido de la acción y se conformó tácitamente con dicho acuerdo al no impugnarlo en la forma legal respectiva, lo que hace que al haber quedado firme el acuerdo relativo, el resultado procesal sea el de que había desistido de su acción, lo que lo colocó en situación de no poder interponer nueva demanda en contra del demandado intentando otra vez las mismas acciones.
Precedentes
Amparo directo 3210/69. Isaac López Brunet. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.