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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 17
DEMANDA, IMPRECISION DE LA, POR NO IDENTIFICAR A LOS TITULARES DE LA PRESTACION RECLAMADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 17
El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno da facultades a las Juntas para resolver las diferencias o conflictos que surjan entre trabajadores y patrones derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellos, pero tal competencia es para que se pronuncien laudos donde se resuelva concretamente el derecho de las partes, pero no para hacer declaraciones generales con relación a derechos de trabajadores no identificados, pues una demanda puede presentarse para interpretación de una cláusula, en principio, pero además debe precisarse la reclamación concreta para que la Junta pueda hacer la declaración respectiva resolviendo el derecho de la parte.
Precedentes
Amparo directo 2952/71. Rodolfo García y coagraviados. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.