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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 18
DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL. MOMENTO EN QUE EMPIEZA A CORRER.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 18
Si la empresa convino en que los actores volvieran a sus labores después de haberlos suspendido, pero ese regreso al trabajo no se lleva a cabo por causas que los trabajadores imputan a la demandada, el término de la prescripción de las acciones que intentaron los trabajadores por considerar que habían sido despedidos injustificadamente al no ser aceptados de nuevo a sus labores, empieza a correr a partir de la fecha en que los reclamantes debieron volver a su trabajo de acuerdo con el convenio tenido con la empresa.
Precedentes
Amparo directo 4580/71. Job Medina y otros. 13 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.