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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 18
DESOBEDIENCIA, DESPIDO JUSTIFICADO EN CASO DE. TRASLADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 18
Si el trabajador al ser contratado estuvo conforme en que podía ser trasladado cuando lo requiriera el servicio, y no obstante ello desobedece sin causa justificada la orden que, relacionada con su trabajo, le da su patrón para que se traslade a otro lugar por necesidades del servicio, tal desobediencia justifica que se le despida, puesto que la misma configura la causal de rescisión prevista por la fracción XI del artículo 122, de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Precedentes
Amparo directo 3624/71. Silvia Estela Navarro Alonso. 13 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.