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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 19
DOCUMENTOS PROVENIENTES DE LAS PARTES NO OBJETADOS EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 19
Si bien esta Sala ha establecido que los documentos provenientes de una de las partes equivalen a una prueba testimonial y que por tanto deben ser perfeccionados, también lo es que se ha dicho que este perfeccionamiento sólo se hace necesario cuando el documento es objetado en cuanto a su autenticidad, pues sería ocioso y contrario a la economía procesal pretender ratificación de algo que está reconocido, aun tácitamente, por el contrario de quien lo ofrece.
Precedentes
Amparo directo 4345/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.