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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 21
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. QUIENES TIENEN DERECHO A RECIBIR LAS PRESTACIONES QUE NO LE FUERON CUBIERTAS AL OCURRIR EL DECESO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 21
Conforme al artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, los beneficiarios a que dicha disposición se refiere son los que tienen derecho a recibir, en su orden, el pago de las prestaciones emanadas de la ley o del contrato, que estaban pendientes de cubrirse al fallecer un trabajador, por lo que se hace innecesario exigir que sea a través del correspondiente juicio sucesorio como deba hacerse el pago, ya que al disponer la Ley Federal del Trabajo quienes deben recibir esas prestaciones, por tratarse de materia laboral, el caso debe regirse por ésta y no por el derecho civil.
Precedentes
Amparo directo 4423/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.