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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS OFICINISTAS. DERECHOS ESCALAFONARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 22
De lo dispuesto por el artículo 6o. de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Oficinistas y Similares del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, se desprende que los derechos de escalafón los adquieren los trabajadores pertenecientes a tal especialidad desde la hora y fecha en que prestan su primer servicio como oficinistas, apareciendo en listas de raya o registros de tiempo de cualquier departamento, pero siempre que hayan cubierto los requisitos contractuales establecidos; de modo que aquellos servicios que se hayan prestado antes de satisfacer dichos requisitos, no generan derechos escalafonarios.
Precedentes
Amparo directo 3193/71. Manuel Mendoza Eugenio. 13 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.