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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 27
LEY DEL TRABAJO, IRRETROACTIVIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 27
Si la demanda laboral se interpuso durante la vigencia de la Ley Federal del Trabajo de 1931, en cuyos preceptos se fundaron las acciones intentadas, la Junta debe resolver precisamente de acuerdo con las disposiciones legales que sirvieron de fundamento a la reclamación, y no tomar en cuenta preceptos jurídicamente inexistentes en el momento en que se planteó la demanda, como son los de la nueva ley.
Precedentes
Amparo directo 3560/71. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 13 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.