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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 27
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 27
Si la Junta condena a otorgar lo que no ha sido demandado ni expresa ni tácitamente por el actor, es manifiesta la incongruencia de su laudo, lo que hace que su actitud sea violatoria del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y conculcatoria de garantías individuales consignadas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 3716/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.