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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 29
PETROLEOS MEXICANOS. COMISIONES DE CONTRATOS. RELACION LABORAL DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A ESTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 29
Las comisiones de contratos de las diversas secciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que se constituyen como sociedades civiles para realizar obras materiales y trabajos en general con Petróleos Mexicanos, son personas morales diversas a esta empresa, por lo que los trabajadores que laboran, para la realización de esas obras y trabajos materiales, al servicio de las dichas comisiones, son trabajadores de éstas, sin que surja relación laboral entre ellos y Petróleos Mexicanos.
Precedentes
Amparo directo 3605/71. Edmundo Arias Torres. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.