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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 30
PRESCRIPCION EN CASO DE RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 30
Aun cuando la rescisión de un contrato de trabajo puede ser un acto unilateral del patrón o del trabajador, ello no indica que sea precisamente a partir del momento en que una de las partes desea rescindir el contrato, cuando comience a la contraria a correrle el término respectivo, ya que es necesario que se entere de ese deseo en forma fehaciente para que pueda hacer uso de sus derechos, por lo que es a partir de ese momento cuando debe comenzar el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 4345/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 115, página 117, bajo el rubro "PRESCRIPCION.".