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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 33
RIESGOS PROFESIONALES, LEY APLICABLE PARA FIJAR LA INDEMNIZACION DE LOS EFECTOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 33
La legislación sobre riesgos profesionales tiende a reparar las consecuencias de ciertos acontecimientos que producen una afección dañosa en el organismo humano, esto es, no el acontecimiento mismo, sino sus efectos, ya que si bien en algunos casos el riesgo es concomitante al accidente o la enfermedad y origina inmediatamente la muerte o una incapacidad que puede determinarse desde luego, en otros, los efectos se aprecian días, meses o años después, y por tanto, el riesgo se realiza cuando muere el trabajador o, en su caso, en el momento en que es declarada la incapacidad que padece. En consecuencia, para la fijación de la indemnización complementaria que corresponde al trabajador en caso de agravación de la incapacidad sufrida, debe atenderse a lo establecido en la ley vigente al determinarse los efectos definitivos del accidente sufrido, sin que pueda estimarse que con ese criterio se dan efectos retroactivos a la ley, pues sobre el particular resulta aplicable, interpretada por mayoría de razón, la tesis jurisprudencial número 131, del volumen de la Cuarta Sala, correspondiente al último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de acuerdo con la cual no puede decirse que se den efectos retroactivos a la Ley Federal del Trabajo, cuando se aplica para fijar la indemnización correspondiente a un accidente de trabajo acaecido con anterioridad a su vigencia, si los efectos del mismo accidente, se determinaron estando ya en vigor dicha ley.
Precedentes
Amparo directo 3966/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.