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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 39
SEGURO SOCIAL. INSCRIPCION DE UN TRABAJADOR EN GRUPO DISTINTO AL QUE LE CORRESPONDE. CONSECUENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 39
El patrón que sea responsable de la inscripción de un trabajador en grupo de cotización distinto al que corresponda, está obligado, de conformidad con el artículo 34 de la Ley del Seguro Social, al pago de los daños y perjuicios que sufra el trabajador en el caso de que las prestaciones a que tenga derecho se vean disminuidas en su cuantía, y si éste llega a obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago correcto de esas prestaciones, existe, en favor de dicho instituto, la subrogación a que alude el dispositivo invocado.
Precedentes
Amparo directo 3130/71. Sindicato de Propietarios de Autocamiones de la Línea Colonia Peralvillo, Tlalnepantla y Anexas. 12 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. CONSECUENCIAS DE LA INSCRIPCION DE UN TRABAJADOR EN GRUPO DISTINTO AL QUE LE CORRESPONDE.".