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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 39
SINDICATOS. ESTAN OBLIGADOS A PROPONER, PARA CUBRIR PUESTOS DE ASCENSO, A LOS TRABAJADORES CON MEJORES DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 39
Es obligación de los sindicatos proponer, tratándose de vacantes en puestos de ascenso, a los trabajadores que se encuentren al servicio de los patrones y que ostenten derechos preferentes.
Precedentes
Amparo directo 3577/71. Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil y Similares de la República Mexicana. 14 de enero de 1972. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.